COMUNICADO N° 001-2001

Esta sin duda constituye una muy grata noticia para todos los tablistas y defensores de la preservación del medio ambiente marino. El día de hoy, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y el Instituto Peruano del Deporte, entidades pertenecientes a los sectores Defensa y Educación, respectivamente, reanudaron las conversaciones tendientes a llevar adelante la aprobación definitiva del proyecto de Reglamento de la Ley N° 27280 – “Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva” por parte del Poder Ejecutivo, diálogo que se viera interrumpido durante seis meses debido básicamente a discrepancias técnicas entre dichos sectores públicos competentes, posiciones hasta hace poco irreconciliables que hoy han podido ser reconsideradas por las entidades mencionadas, gracias a una total disposición de las mismas en buscar nuevas alternativas de solución a la problemática planteada, hecho que constituye un triunfo de toda la comunidad de tablistas, para quienes elaboré el citado proyecto de reglamento en virtud del encargo que me confiriera la Federación Peruana de Tabla en su oportunidad.

Resulta de vital importancia destacar la trascendencia del cada vez más cercano “Reglamento de la Ley de Preservación de Rompientes”, considerando que éste tiene por objeto regular los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones, sanciones y demás requerimientos para la inscripción y protección de las rompientes del litoral peruano que son aptas para la práctica del deporte de surcar olas. Se trata pues de la norma legal que pondrá el sello definitivo al tratamiento jurídico de la protección de las rompientes aptas para la práctica de nuestra relevante disciplina deportiva.

No puede soslayarse además, la altura con que se llevó a cabo la reanudación del diálogo entre las autoridades de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y quienes acudimos en representación del Instituto Peruano del Deporte.

Como corolario de la reunión sostenida el día de hoy, se han adoptado importantes acuerdos favorables a una adecuada protección de las rompientes, los que hasta hace poco pudieron parecer utópicos, y que han sido suscritos por quienes concurrimos a dicha sesión en un acta que para tal efecto se levantó una vez concluida la misma.

Finalmente, pongo en conocimiento de la comunidad de tablistas que, conforme a lo acordado con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, a fines del presente mes sostendremos una próxima reunión de trabajo para definir los últimos puntos que han quedado pendientes dado el grado de complejidad de los mismos.

Miraflores, 17 de agosto del 2001.

Atentamente,

EDGARDO DEL PINO ZAPATA

Autor del Proyecto de Reglamento de la Ley de Preservación de las Rompientes.
Consultor Externo del Instituto Peruano del Deporte.

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COMUNICADO N° 002-2001

Tal como lo anunciara hace aproximadamente dos semanas, el día 29 de agosto de los corrientes, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y el Instituto Peruano del Deporte, sostuvieron una segunda reunión de coordinación a fin de intercambiar criterios técnicos respecto a la propuesta de Reglamento de la Ley N° 27280 – ‘Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva’, tanto en el aspecto jurídico, así como en aspectos de carácter deportivo y oceanográfico, respectivamente.

En dicha reunión, quienes acudimos en representación del Instituto Peruano del Deporte, una vez más obtuvimos avances significativos en nuestra propuesta de protección de las rompientes del litoral peruano, logrando así el ansiado consenso con la Marina de Guerra del Perú, respecto a sustanciales aspectos de la referida propuesta, los que hasta hace unos meses fueron desestimados por el sector Defensa; y es que, como lo señala el reconocido jurista Carlos Andaluz Westreicher, “... cuando se afectan intereses más complejos como la tutela del medio ambiente, el asunto no logra fácilmente el consenso, ya sea a nivel de la comunidad o de los decisores políticos. Ello porque en esta materia se yuxtaponen conflictos de intereses, lo que obliga a tomar partido, y cuando se toma partido es por que se ha optado por algo en desmedro de otra alternativa. El arte del buen legislar en asuntos ambientales está marcado por cuán bien se concilian los intereses, desechando la falsa dicotomía: desarrollo o conservación...”. (1)

Es así que, con las valiosas opiniones de destacados peritos en materia oceanográfica, como es el caso del Contralmirante Jorge Brousset (Ex - Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y Jefe de la Primera Misión Peruana a la Antártida), así como del destacado oceanógrafo Javier Castagnetto, se formularon diversas alternativas de solución a la problemática planteada, logrando con ello demostrar que la preservación de las rompientes no se presenta más como un obstáculo para el desarrollo.

Resulta fundamental resaltar una vez más la importancia del próximo Reglamento de la Ley de Preservación de Rompientes, puesto que sin éste, la Ley N° 27280 resulta inaplicable, sobretodo si consideramos que en sus dos disposiciones finales establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para su cumplimiento, entre las cuales se encuentran precisamente la forma y plazos para la implementación del Registro Nacional de Rompientes, así como para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas.

Emocionado digo que si pudiera resumir el resultado de las negociaciones llevadas a cabo entre la autoridad marítima y el ente rector del sistema deportivo nacional, dos palabras sintetizan todo el esfuerzo: MISIÓN CUMPLIDA.

Miraflores, 01 de setiembre del 2001.

Atentamente,

EDGARDO DEL PINO ZAPATA

Autor del Proyecto de Reglamento de la Ley de Preservación de las Rompientes.
Consultor Externo del Instituto Peruano del Deporte.

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(1)
Andaluz Westreicher, Carlos. En: “Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”. Artículo publicado en dicha edición.