COMUNICADO N° 001-2001
Esta
sin duda constituye una muy grata noticia para todos los
tablistas y defensores de la preservación del medio
ambiente marino. El día de hoy, la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas de la Marina
de Guerra del Perú y el Instituto Peruano del Deporte,
entidades pertenecientes a los sectores Defensa y Educación,
respectivamente, reanudaron las conversaciones tendientes
a llevar adelante la aprobación definitiva del proyecto
de Reglamento de la Ley N° 27280 – “Ley
de Preservación de las Rompientes Apropiadas para
la Práctica Deportiva” por parte del
Poder Ejecutivo, diálogo que se viera interrumpido
durante seis meses debido básicamente a discrepancias
técnicas entre dichos sectores públicos competentes,
posiciones hasta hace poco irreconciliables que
hoy han podido ser reconsideradas por las entidades mencionadas,
gracias a una total disposición de las mismas en
buscar nuevas alternativas de solución a la problemática
planteada, hecho que constituye un triunfo de toda
la comunidad de tablistas, para quienes elaboré el
citado proyecto de reglamento en virtud del encargo que
me confiriera la Federación Peruana de Tabla en su
oportunidad.
Resulta de vital importancia destacar
la trascendencia del cada vez más cercano “Reglamento
de la Ley de Preservación de Rompientes”, considerando
que éste tiene por objeto regular los procedimientos,
condiciones, requisitos, obligaciones, sanciones y demás
requerimientos para la inscripción y protección
de las rompientes del litoral peruano que son aptas para
la práctica del deporte de surcar olas. Se trata
pues de la norma legal que pondrá el sello
definitivo al tratamiento jurídico de la protección
de las rompientes aptas para la práctica de nuestra
relevante disciplina deportiva.
No puede soslayarse además, la
altura con que se llevó a cabo la reanudación
del diálogo entre las autoridades de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas y quienes acudimos
en representación del Instituto Peruano del Deporte.
Como corolario de la reunión sostenida
el día de hoy, se han adoptado importantes
acuerdos favorables a una adecuada protección de
las rompientes, los que hasta hace poco pudieron
parecer utópicos, y que han sido suscritos por quienes
concurrimos a dicha sesión en un acta que para tal
efecto se levantó una vez concluida la misma.
Finalmente, pongo en conocimiento de
la comunidad de tablistas que, conforme a lo acordado con
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
de la Marina de Guerra del Perú, a fines
del presente mes sostendremos una próxima reunión
de trabajo para definir los últimos puntos que han
quedado pendientes dado el grado de complejidad de los mismos.
Miraflores, 17 de agosto del 2001.
Atentamente,
EDGARDO DEL PINO ZAPATA
| • |
Autor
del Proyecto de Reglamento de la Ley de Preservación
de las Rompientes. |
| • |
Consultor
Externo del Instituto Peruano del Deporte. |
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COMUNICADO N° 002-2001
Tal como lo anunciara hace aproximadamente
dos semanas, el día 29 de agosto de los corrientes,
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
de la Marina de Guerra del Perú y el Instituto Peruano
del Deporte, sostuvieron una segunda reunión de coordinación
a fin de intercambiar criterios técnicos respecto
a la propuesta de Reglamento de la Ley N° 27280 –
‘Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas
para la Práctica Deportiva’, tanto en el aspecto
jurídico, así como en aspectos de carácter
deportivo y oceanográfico, respectivamente.
En dicha reunión, quienes acudimos
en representación del Instituto Peruano del Deporte,
una vez más obtuvimos avances significativos
en nuestra propuesta de protección de las rompientes
del litoral peruano, logrando así el ansiado consenso
con la Marina de Guerra del Perú, respecto
a sustanciales aspectos de la referida propuesta, los que
hasta hace unos meses fueron desestimados por el sector
Defensa; y es que, como lo señala el reconocido jurista
Carlos Andaluz Westreicher, “... cuando se
afectan intereses más complejos como la tutela del
medio ambiente, el asunto no logra fácilmente el
consenso, ya sea a nivel de la comunidad o de los decisores
políticos. Ello porque en esta materia se
yuxtaponen conflictos de intereses, lo que obliga a tomar
partido, y cuando se toma partido es por que se ha optado
por algo en desmedro de otra alternativa. El arte
del buen legislar en asuntos ambientales está marcado
por cuán bien se concilian los intereses, desechando
la falsa dicotomía: desarrollo o conservación...”.
(1)
Es así que, con las valiosas opiniones
de destacados peritos en materia oceanográfica, como
es el caso del Contralmirante Jorge Brousset (Ex - Director
de Hidrografía y Navegación de la Marina de
Guerra del Perú y Jefe de la Primera Misión
Peruana a la Antártida), así como del destacado
oceanógrafo Javier Castagnetto, se formularon diversas
alternativas de solución a la problemática
planteada, logrando con ello demostrar que la preservación
de las rompientes no se presenta más como un obstáculo
para el desarrollo.
Resulta fundamental resaltar una vez
más la importancia del próximo Reglamento
de la Ley de Preservación de Rompientes, puesto que
sin éste, la Ley N° 27280 resulta inaplicable,
sobretodo si consideramos que en sus dos disposiciones finales
establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas
reglamentarias que se requieran para su cumplimiento, entre
las cuales se encuentran precisamente la forma y plazos
para la implementación del Registro Nacional de Rompientes,
así como para la inscripción de las rompientes
aptas para la práctica del deporte de surcar olas.
Emocionado digo que si pudiera resumir
el resultado de las negociaciones llevadas a cabo entre
la autoridad marítima y el ente rector del sistema
deportivo nacional, dos palabras sintetizan todo el esfuerzo:
MISIÓN CUMPLIDA.
Miraflores, 01 de setiembre del 2001.
Atentamente,
EDGARDO DEL PINO ZAPATA
| • |
Autor
del Proyecto de Reglamento de la Ley de Preservación
de las Rompientes. |
| • |
Consultor
Externo del Instituto Peruano del Deporte. |
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| (1) |
Andaluz
Westreicher, Carlos. En: “Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales”. Artículo
publicado en dicha edición. |