Felipe Pomar


PRECISIONES AL ARTÍCULO ‘REGISTRA TU ROMPIENTE PARA PROTEGERLA’

(SEGUNDA PARTE)

Ésta es la parte final de los comentarios al artículo ‘Registra tu Rompiente para Protegerla’ escrito por el señor José Vásquez, miembro de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Peruana de Tabla y publicado en la página web de la Escuela de Tabla Olas Perú el 27 de marzo del año en curso:

“…Las rompientes aptas para la práctica deportiva de surcar olas están contenidas en el archivo de Excel que puedes descargar aquí...”.

Las rompientes aptas para la práctica deportiva tienen carácter enunciativo y no limitativo. La ley es clara, dice rompientes aptas y no distingue entre aptas conocidas y aptas por conocer, por tanto, el ámbito de protección recae en todas las rompientes apropiadas para la práctica del surf (aunque en otros párrafos del artículo se da a entender que dicha protección alcanza también a las rompientes aptas aún desconocidas; en todo caso, conviene precisarlo a fin de poder despejar cualquier duda al respecto.

“… La FEPTA ha avanzado en la elaboración de una relación de rompientes aptas para el deporte...”

Hay que reconocer la labor que viene realizando la FEPTA en cuanto a los avances en la elaboración de la relación de rompientes aptas para la práctica del surf, existe preocupación por el tema y ello se ve reflejado en el trabajo que viene desarrollando el señor José Vásquez en la Comisión de Rompientes; sin embargo no olvidemos que el órgano responsable de elaborar dicha relación sería la Comisión Técnica, de acuerdo a lo planteado en el proyecto de reglamento, la que estaría conformada por tres representantes de la FEPTA quienes deberán gozar de reconocida trayectoria deportiva y un representante del IPD, quien la presidiría.

Al margen de las cuestiones de tipo formal, la información recabada será de gran utilidad una vez aprobado el reglamento y en efecto, la ley establece que el IPD deberá coordinar con la FEPTA la evaluación y elaboración de la relación de rompientes aptas para la práctica del surf, y ello sería a través de la comisión técnica que se plantea en el proyecto de reglamento.

Asimismo, sería conveniente que la FEPTA planteara al IPD (una vez aprobado el reglamento y de ser posible antes) que dicha comisión técnica sea presidida por el señor José Vásquez, atendiendo a la labor que viene realizando en la actual Comisión de Rompientes, y que la FEPTA proponga a personas representativas de la comunidad de tablistas, a fin de otorgarle la legitimidad que dicha comisión requiere y posteriormente no se ponga en tela de juicio la labor de la comisión; a modo de sugerencia, unos candidatos de fuerza serían:

- Javier Fernández (por su destacada participación en la defensa de las rompientes mediante la reconocida asociación ACOPLO y como promotor de la ley de preservación de rompientes).

- Luis Miguel De la Rosa (actual campeón mundial de tabla en la categoría masters y ex campeón nacional, considerado el embajador peruano del surf y figura de gran prestigio internacional).

- Roberto Meza (ex campeón nacional y fundador de la Escuela de Tabla Olas Perú, la primera escuela de surf peruana y cuna de nuestros más destacados tablistas, entre ellos, Sofía Mulánovich, campeona mundial de tabla).

“… Vemos que el camino pendiente todavía queda largo, pero no nos podemos detener…”.

El camino pendiente para lograr la aprobación del reglamento ES CORTO por cuanto el texto del proyecto está listo desde hace siete años, recibiendo los aportes de los más destacados juristas del medio en cada especialidad del derecho que éste abarca, así como la opinión de otros reconocidos expertos, razón por la cual resulta impostergable la continuación de lo avanzado, respetando las actas en las que constan los acuerdos adoptados entre DICAPI e IPD; no hacerlo sería un lamentable retroceso.

“NUEVOS ACTORES”

APN


“El año pasado, el ministerio de transportes y comunicaciones (MTC) creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y le confirió autonomía y poderes para llevar a cabo planes de desarrollo nacional en lo que a desarrollo de Puertos se refiere. Entiéndase por puertos a los puertos de Pesca Artesanal, puertos industriales, puertos agrícolas y turísticos.

Dicha institución tendrá que incorporar las cláusulas pertinentes al reglamento de Ley de Preservación de Rompientes y en paso ulterior ser negociadas con el IPD, DICAPI, y demás actores”.


En efecto, se requiere de una coordinación interinstitucional entre todos los sectores vinculados con la preservación de rompientes; sin embargo vemos innecesaria la incorporación de cláusulas al proyecto de reglamento de la ley por parte de la ANP por cuanto el texto elaborado en el año dos mil INCORPORA los instrumentos y mecanismos legales para que los intereses de todas las entidades queden pactados (cuarta disposición transitoria del proyecto de reglamento), siendo así, DICAPI y las demás entidades públicas competentes, informarían a la Comisión Técnica de todas las solicitudes de adjudicación de área acuática marina que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Reglamento dentro de los treinta días de su publicación, lo cual no sólo incluiría a la APN sino también a cualquier otra entidad u organismo público competente.

MITINCI

“Vemos necesario incluir al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) en este asunto.

Pensamos que, por un lado, es estratégico tener a la MITINCI de nuestro lado apoyando a la Tabla y afines como medio de desarrollo turístico”.


No cabe duda lo estratégico que resulta tener al MITINCI de nuestro lado apoyando a la tabla como medio de desarrollo turístico; no obstante, si bien el tema del desarrollo turístico sirvió de base para lograr la aprobación de la ley en el Congreso, el escenario actual es distinto, dado que ahora la labor se circunscribe a desarrollar cada artículo de la ley de preservación de rompientes de acuerdo a lo establecido en ella y con la participación de las entidades que la ley expresamente señala; el reglamento (que será aprobado mediante Decreto Supremo) no puede ir más allá de la ley al ser una norma de menor jerarquía (conforme al principio de subordinación subsidiaria consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política); por consiguiente, la inclusión del MITINCI en el reglamento contravendría la ley de preservación de rompientes en la medida en que se le otorguen facultades - vía reglamentaria - extralimitando de esta manera los alcances la ley.

Distinto sería el caso si la inclusión del MITINCI fuera en las reuniones de trabajo entre DICAPI e IPD (entidades públicas competentes expresamente señaladas en la ley) en las que se adoptarían los acuerdos aún pendientes del texto final del proyecto de reglamento de la ley; aquí, si bien su inclusión sería posible desde el punto de vista legal, consideramos que resultaría innecesaria, debido a que primero, la ley no la menciona ni mucho menos le otorga facultades y segundo, dilataría aún más el proceso de negociación para la aprobación del reglamento, proceso que ya no puede esperar más.

“… En resumen, el reglamento de preservación de rompientes debe incorporar los instrumentos y mecanismos legales para que los intereses de las entidades queden pactados.

Una vez conciliados el reglamento por estas entidades se podrá presentar al Ejecutivo para su aprobación…”.


El proyecto de reglamento de la ley de preservación de rompientes fue elaborado y presentado al Ejecutivo para su aprobación en el año dos mil, incorporándose los instrumentos y mecanismos legales para que los intereses de todas las entidades queden pactados, como anteriormente lo hemos mencionado, así lo establece la cuarta disposición transitoria del proyecto de reglamento al señalar que dentro de los treinta días de su publicación DICAPI y las demás entidades públicas competentes, informarán a la Comisión Técnica de todas las solicitudes de adjudicación de área acuática marina que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Reglamento, lo cual incluye a todo organismo público competente.

El reglamento será de obligatorio cumplimiento para todos los sectores vinculados directa o indirectamente con el tema, quienes deberán adecuarse al mismo dentro de los plazos allí establecidos, y ninguna persona o entidad podrá alegar desconocimiento del reglamento, por cuanto se presume que toda persona (natural o jurídica) tiene conocimiento de la norma desde que ésta es publicada, en atención al principio de publicidad de la ley.

Finalmente, las precisiones efectuadas al presente artículo tienen el único propósito de contribuir con quienes tienen en sus manos la difícil tarea de ponerle el sello definitivo a la protección de las rompientes del mar peruano, gestionando la aprobación del tan ansiado reglamento de la Ley N° 27280, a ellos el éxito y respaldo en esta batalla final.

Atentamente,

Edgardo Del Pino Z.

Autor del proyecto de Reglamento de la Ley N° 27280 - ‘Ley de Preservación de Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva’.

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