PRECISIONES AL ARTÍCULO
‘REGISTRA TU ROMPIENTE PARA PROTEGERLA’
(SEGUNDA PARTE)
Ésta es
la parte final de los comentarios al artículo
‘Registra tu Rompiente para Protegerla’
escrito por el señor José Vásquez,
miembro de la Comisión de Rompientes de la
Federación Deportiva Peruana de Tabla y publicado
en la página web de la Escuela de Tabla Olas
Perú el 27 de marzo del año en curso:
“…Las
rompientes aptas para la práctica deportiva
de surcar olas están contenidas en el archivo
de Excel que puedes descargar aquí...”.
Las rompientes aptas para la práctica deportiva
tienen carácter enunciativo y no limitativo.
La ley es clara, dice rompientes aptas y no distingue
entre aptas conocidas y aptas por conocer, por
tanto, el ámbito de protección recae
en todas las rompientes apropiadas para la práctica
del surf (aunque en otros párrafos del artículo
se da a entender que dicha protección alcanza
también a las rompientes aptas aún desconocidas;
en todo caso, conviene precisarlo a fin de poder despejar
cualquier duda al respecto.
“… La FEPTA ha avanzado en la
elaboración de una relación de rompientes
aptas para el deporte...”
Hay que reconocer
la labor que viene realizando la FEPTA en cuanto a
los avances en la elaboración de la relación
de rompientes aptas para la práctica del surf,
existe preocupación por el tema y ello se ve
reflejado en el trabajo que viene desarrollando el
señor José Vásquez en la Comisión
de Rompientes; sin embargo no olvidemos que el
órgano responsable de elaborar dicha relación
sería la Comisión Técnica,
de acuerdo a lo planteado en el proyecto de reglamento,
la que estaría conformada por tres
representantes de la FEPTA quienes deberán
gozar de reconocida trayectoria deportiva y un representante
del IPD, quien la presidiría.
Al margen de las
cuestiones de tipo formal, la información
recabada será de gran utilidad una
vez aprobado el reglamento y en efecto, la ley establece
que el IPD deberá coordinar con la FEPTA la
evaluación y elaboración de la relación
de rompientes aptas para la práctica del surf,
y ello sería a través de la
comisión técnica que se plantea en el
proyecto de reglamento.
Asimismo, sería
conveniente que la FEPTA planteara al IPD (una vez
aprobado el reglamento y de ser posible antes) que
dicha comisión técnica sea presidida
por el señor José Vásquez, atendiendo
a la labor que viene realizando en la actual Comisión
de Rompientes, y que la FEPTA proponga a personas
representativas de la comunidad de tablistas, a fin
de otorgarle la legitimidad que dicha comisión
requiere y posteriormente no se ponga en tela de juicio
la labor de la comisión; a modo de sugerencia,
unos candidatos de fuerza serían:
- Javier Fernández
(por su destacada participación en la defensa
de las rompientes mediante la reconocida asociación
ACOPLO y como promotor de la ley de preservación
de rompientes).
- Luis Miguel De
la Rosa (actual campeón mundial de tabla en
la categoría masters y ex campeón nacional,
considerado el embajador peruano del surf y figura
de gran prestigio internacional).
- Roberto
Meza (ex campeón nacional y fundador de la
Escuela de Tabla Olas Perú, la primera escuela
de surf peruana y cuna de nuestros más destacados
tablistas, entre ellos, Sofía Mulánovich,
campeona mundial de tabla).
“… Vemos que el camino pendiente
todavía queda largo, pero no nos podemos detener…”.
El camino pendiente para lograr la aprobación
del reglamento ES CORTO por cuanto el
texto del proyecto está listo desde hace siete
años, recibiendo los aportes
de los más destacados juristas del medio
en cada especialidad del derecho que éste abarca,
así como la opinión de otros reconocidos
expertos, razón por la cual resulta
impostergable la continuación de lo avanzado,
respetando las actas en las que constan los acuerdos
adoptados entre DICAPI e IPD; no hacerlo
sería un lamentable retroceso.
“NUEVOS ACTORES”
APN
“El año pasado, el ministerio
de transportes y comunicaciones (MTC) creó
la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y le confirió
autonomía y poderes para llevar a cabo planes
de desarrollo nacional en lo que a desarrollo de Puertos
se refiere. Entiéndase por puertos a los puertos
de Pesca Artesanal, puertos industriales, puertos
agrícolas y turísticos.
Dicha institución tendrá que incorporar
las cláusulas pertinentes al reglamento de
Ley de Preservación de Rompientes y en paso
ulterior ser negociadas con el IPD, DICAPI, y demás
actores”.
En efecto, se requiere de una coordinación
interinstitucional entre todos los sectores vinculados
con la preservación de rompientes; sin embargo
vemos innecesaria la incorporación de cláusulas
al proyecto de reglamento de la ley por parte de la
ANP por cuanto el texto elaborado en el año
dos mil INCORPORA los instrumentos y mecanismos legales
para que los intereses de todas las entidades queden
pactados (cuarta disposición transitoria
del proyecto de reglamento), siendo así, DICAPI
y las demás entidades públicas
competentes, informarían a la Comisión
Técnica de todas las solicitudes de adjudicación
de área acuática marina que se encuentren
en trámite a la entrada en vigencia
del Reglamento dentro de los treinta días de
su publicación, lo cual no sólo incluiría
a la APN sino también a cualquier otra
entidad u organismo público competente.
MITINCI
“Vemos necesario incluir al Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales (MITINCI) en este asunto.
Pensamos que, por un lado, es estratégico tener
a la MITINCI de nuestro lado apoyando a la Tabla y
afines como medio de desarrollo turístico”.
No cabe duda lo estratégico que resulta tener
al MITINCI de nuestro lado apoyando a la tabla como
medio de desarrollo turístico; no obstante,
si bien el tema del desarrollo turístico sirvió
de base para lograr la aprobación de la ley
en el Congreso, el escenario actual es distinto, dado
que ahora la labor se circunscribe a desarrollar
cada artículo de la ley de preservación
de rompientes de acuerdo a lo establecido en ella
y con la participación de las entidades que
la ley expresamente señala; el reglamento
(que será aprobado mediante Decreto Supremo)
no puede ir más allá de la ley
al ser una norma de menor jerarquía
(conforme al principio de subordinación subsidiaria
consagrado en el artículo 51 de la Constitución
Política); por consiguiente, la inclusión
del MITINCI en el reglamento contravendría
la ley de preservación de rompientes en la
medida en que se le otorguen facultades - vía
reglamentaria - extralimitando de esta manera los
alcances la ley.
Distinto sería el caso si la inclusión
del MITINCI fuera en las reuniones de trabajo entre
DICAPI e IPD (entidades públicas competentes
expresamente señaladas en la ley) en las que
se adoptarían los acuerdos aún pendientes
del texto final del proyecto de reglamento de la ley;
aquí, si bien su inclusión
sería posible desde el punto de vista legal,
consideramos que resultaría innecesaria,
debido a que primero, la ley no la menciona
ni mucho menos le otorga facultades y segundo, dilataría
aún más el proceso de negociación
para la aprobación del reglamento, proceso
que ya no puede esperar más.
“… En resumen, el reglamento de
preservación de rompientes debe incorporar
los instrumentos y mecanismos legales para que los
intereses de las entidades queden pactados.
Una vez conciliados el reglamento por estas entidades
se podrá presentar al Ejecutivo para su aprobación…”.
El proyecto de reglamento de la ley de preservación
de rompientes fue elaborado y presentado al Ejecutivo
para su aprobación en el año dos mil,
incorporándose los instrumentos y mecanismos
legales para que los intereses de todas las entidades
queden pactados, como anteriormente lo hemos
mencionado, así lo establece la cuarta disposición
transitoria del proyecto de reglamento al señalar
que dentro de los treinta días de su publicación
DICAPI y las demás entidades públicas
competentes, informarán a la Comisión
Técnica de todas las solicitudes de adjudicación
de área acuática marina que se encuentren
en trámite a la entrada en vigencia
del Reglamento, lo cual incluye a todo organismo
público competente.
El reglamento será de obligatorio cumplimiento
para todos los sectores vinculados directa
o indirectamente con el tema, quienes deberán
adecuarse al mismo dentro de los plazos allí
establecidos, y ninguna persona o entidad
podrá alegar desconocimiento del reglamento,
por cuanto se presume que toda persona (natural
o jurídica) tiene conocimiento de la norma
desde que ésta es publicada, en atención
al principio de publicidad de la ley.
Finalmente, las precisiones efectuadas al presente
artículo tienen el único propósito
de contribuir con quienes tienen en sus manos la difícil
tarea de ponerle el sello definitivo a la protección
de las rompientes del mar peruano, gestionando la
aprobación del tan ansiado reglamento de la
Ley N° 27280, a ellos el éxito y respaldo
en esta batalla final.
Atentamente,
Edgardo Del Pino Z.
Autor del
proyecto de Reglamento de la Ley N° 27280 - ‘Ley
de Preservación de Rompientes Apropiadas para
la Práctica Deportiva’.