PRECISIONES AL ARTÍCULO
‘REGISTRA TU ROMPIENTE PARA PROTEGERLA’
(PRIMERA PARTE)
Hace unos meses,
fue publicado en la página web de la Escuela
de Tabla Olas Perú un artículo escrito
por el señor José Vásquez, miembro
de la Comisión de Rompientes de la Federación
Deportiva Peruana de Tabla titulado ‘Registra
tu Rompiente para Protegerla’. Recientemente
he podido analizarlo con detenimiento y considero
necesario hacer algunas precisiones, no sin antes
expresar mi reconocimiento al señor Vásquez
por la importante labor que viene desempeñando
en dicha comisión.
Dada la amplitud
del tema es conveniente dividirlo en dos partes para
una mejor comprensión del mismo. Aquí
va la primera de ellas:
“… era imprescindible formalizar
una ley que protegiera a nuestras rompientes. La iniciativa
fue tomada por Adolfo Valderrama y Edgardo del Pino,
que con los importantes avances que fueron logrados
durante la gestión del presidente de la FEPTA
de ese entonces, Augusto Mulanovich, el apoyo del
congresista Jorge Trelles y las recomendaciones de
Josefina Takahashi se logró se formulara dicha
ley y se presentara al Congreso de la república
para su aprobación…”.
En honor a la verdad, la iniciativa de formalizar
una ley que protegiera a nuestras rompientes fue tomada
por ACOPLO y un grupo de tablistas preocupados por
la construcción del muelle en Cabo Blanco,
quienes plantearon a la FEPTA esta alternativa.
Es la FEPTA quien encarga a Adolfo Valderrama
la elaboración del proyecto de la ley de preservación
de rompientes, designándolo como su
representante ante el Congreso de la República
a efectos de realizar las gestiones requeridas hasta
lograr su aprobación; es allí cuando
se obtiene el apoyo del ex congresista Jorge Trelles,
cuya participación fue determinante para la
aprobación de dicho proyecto de ley.1
Mi intervención durante la elaboración
del proyecto de la ley de preservación de rompientes
fue mínima, en realidad sugerí algunas
modificaciones sobre la base de un proyecto
cuyo autor era Adolfo Valderrama; y cuando
éste tuvo que ausentarse del país por
cuestiones académicas, la FEPTA me solicitó
continuar con las gestiones hasta lograr la aprobación
del proyecto de ley, designándome como su representante
ante el Congreso y una vez que el proyecto fue aprobado,
me designó como su representante ante el Poder
Ejecutivo encargándome la elaboración
del proyecto de reglamento de la ley de preservación
de rompientes.2
“El reglamento ha sido ya redactado…”.
Lo que ha sido redactado es el proyecto de
reglamento, el reglamento aún no ha
sido aprobado y publicado. El proyecto de
reglamento de la ley fue íntegramente elaborado
por el suscrito en el año 2000, durante la
gestión del Ing. Augusto Mulanovich.3
“Ahora
la federación está efectuando su negociación
con las entidades del estado vinculadas a la ley…”.
Debo precisar que
las negociaciones con las
entidades del estado directamente vinculadas a la
ley DICAPI e IPD, pertenecientes a los sectores
defensa y educación respectivamente, fueron
iniciadas en el año 2000, mediante reuniones
de trabajo que sostuve con los funcionarios responsables
como representante de la FEPTA ante el Poder Ejecutivo.
Al no llegarse
a un acuerdo entre ambas entidades (DICAPI
e IPD), respecto a diversos artículos del proyecto
de reglamento, cada sector presentaría
al Poder Ejecutivo su propia propuesta; lamentablemente
DICAPI, además de copiar literalmente diversos
artículos del proyecto del sector educación,
lo mutiló y se atribuyó la autoría
del mismo, presentando un proyecto
de reglamento muy débil que no otorgaba una
adecuada protección a las rompientes frente
a posibles solicitudes de adjudicación de áreas
acuáticas por parte de algún interesado,
en otras palabras, una mera declaración
lírica.4
Afortunadamente,
durante el primer semestre del dos mil uno, logramos
impedir la aprobación de este controvertido
reglamento, pese a que ya contaba con el
refrendo del Ministro de Defensa y la firma del propio
Presidente de la República, Dr. Valentín
Paniagua; y si no llegó a publicarse
en el diario oficial ‘El Peruano’ el Decreto
Supremo que aprobaba dicho reglamento, fue gracias
a la decisión del ex Presidente Paniagua,
quien no obstante haberlo ya rubricado y faltando
muy poco tiempo para el fin de su mandato, dio marcha
atrás en tan sólo dos días de
haber tomado conocimiento de las irregularidades cometidas
por personal de DICAPI. 5
Igual reconocimiento
merece el Dr. Marcial Rubio Correa, destacado
jurista y Ministro de Educación en aquél
entonces, quien luego de recibir el informe
del IPD con las recomendaciones de los técnicos
de la FEPTA (José Miguel Monge, Adolfo Valderrama
y el suscrito) oponiéndose a la dación
del reglamento remitido por el sector defensa, acertadamente
no refrendó el Decreto Supremo que
contenía el polémico reglamento, devolviéndolo
al Ministerio de Defensa. 6
Posteriormente,
en el segundo semestre del dos mil uno vino la desafiliación
de un importante número de federaciones deportivas,
entre ellas la FEPTA. Es en esta
etapa en la que el IPD,
bajo la presidencia del Dr. Eduardo Schiantarelli,
conforma una comisión que se encargaría
de continuar las negociaciones con DICAPI,
luego de iniciarse las investigaciones por parte de
Inspectoría General de la Marina para determinar
las responsabilidades por la irregular forma como
DICAPI tramitó el proyecto de reglamento elaborado
por el sector educación.
Dicha comisión
estuvo conformada por el Dr. César Gálvez,
Gerente Nacional de Deporte de Afiliados de aquel
entonces, el Dr. Carlos Gutiérrez, del área
de asesoría jurídica del IPD y el suscrito
como consultor externo ad honorem, llevándose
a cabo cinco reuniones en las que se suscribieron
actas de acuerdo entre DICAPI y el IPD, donde logramos
con éxito incorporar al proyecto diversos artículos
que en la etapa previa no fueron admitidos por DICAPI.
Dichas actas tienen fuerza vinculante, esto es, obligan
a las partes a cumplirlas.7
Durante las reuniones
de coordinación sostenidas con el IPD, propuse
convocar al abogado José Miguel Monge y al
especialista en temas oceanográficos Javier
Castagneto, ambos tablistas, para integrar esta comisión
de trabajo, quienes fueron incorporados también
como consultores externos ad honorem, suscribiendo
las actas de las sesiones en las que participaron,
contribuyendo con sus opiniones y en el manejo de
las negociaciones.8
Lamentablemente,
cuando ya nos encontrábamos en la etapa final
para lograr el tan ansiado consenso entre los sectores
defensa y educación, estas reuniones se paralizaron,
vinieron los cambios de gobierno y con ellos nuevos
funcionarios a quienes urge informar sobre
estos avances, a fin de continuar con las negociaciones,
siempre sobre la base de lo ya acordado entre DICAPI
e IPD, lo que consta en actas.9
Atentamente,
Edgardo Del Pino Z.
Autor del
proyecto de Reglamento de la Ley N° 27280 - ‘Ley
de Preservación de Rompientes Apropiadas para
la Práctica Deportiva’.
| 1. |
Véase el Acta
N° 05 de fecha 3 de agosto de 1999 en la sección
‘Protección de las Rompientes’
en www.edgardodelpino.net |
| 2. |
Véase las Actas N° 06 y 08 de fechas
30 de noviembre de 1999 y 9 de junio del 2000 respectivamente,
en la sección ‘Protección de las
Rompientes’ en www.edgardodelpino.net |
| 3. |
Véase
el Acta N° 08 de fecha 9 de junio del 2000 en
la sección ‘Protección de las
Rompientes’ en www.edgardodelpino.net |
| 4. |
Véase
entrevista a Edgardo Del Pino en ‘La Hora N’,
en la sección ‘Protección de las
Rompientes’ en www.edgardodelpino.net |
| 5. |
Copia del
mencionado Decreto Supremo que aprobara el Reglamento
de la Ley N° 27280 - ‘Ley de Preservación
de las Rompientes Apropiadas para la Práctica
Deportiva’ será publicada en la sección
‘Protección de las Rompientes’
en www.edgardodelpino.net |
| 6. |
El informe
elaborado por los técnicos de la FEPTA que
sirvió de sustento al IPD para impedir la aprobación
del controvertido Decreto Supremo que contenía
el reglamento de la ley de preservación de
rompientes variado y mutilado será publicado
en la sección ‘Protección de las
Rompientes’ en www.edgardodelpino.net |
| 7. |
Copia de
las actas de acuerdo serán publicadas en la
sección ‘Protección de las Rompientes’
www.edgardodelpino.net |
| 8. |
IDEM. |
9.
|
IDEM. |