Felipe Pomar


PRECISIONES AL ARTÍCULO ‘REGISTRA TU ROMPIENTE PARA PROTEGERLA’

(PRIMERA PARTE)

Hace unos meses, fue publicado en la página web de la Escuela de Tabla Olas Perú un artículo escrito por el señor José Vásquez, miembro de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Peruana de Tabla titulado ‘Registra tu Rompiente para Protegerla’. Recientemente he podido analizarlo con detenimiento y considero necesario hacer algunas precisiones, no sin antes expresar mi reconocimiento al señor Vásquez por la importante labor que viene desempeñando en dicha comisión.

Dada la amplitud del tema es conveniente dividirlo en dos partes para una mejor comprensión del mismo. Aquí va la primera de ellas:

“… era imprescindible formalizar una ley que protegiera a nuestras rompientes. La iniciativa fue tomada por Adolfo Valderrama y Edgardo del Pino, que con los importantes avances que fueron logrados durante la gestión del presidente de la FEPTA de ese entonces, Augusto Mulanovich, el apoyo del congresista Jorge Trelles y las recomendaciones de Josefina Takahashi se logró se formulara dicha ley y se presentara al Congreso de la república para su aprobación…”.

En honor a la verdad, la iniciativa de formalizar una ley que protegiera a nuestras rompientes fue tomada por ACOPLO y un grupo de tablistas preocupados por la construcción del muelle en Cabo Blanco, quienes plantearon a la FEPTA esta alternativa.

Es la FEPTA quien encarga a Adolfo Valderrama la elaboración del proyecto de la ley de preservación de rompientes, designándolo como su representante ante el Congreso de la República a efectos de realizar las gestiones requeridas hasta lograr su aprobación; es allí cuando se obtiene el apoyo del ex congresista Jorge Trelles, cuya participación fue determinante para la aprobación de dicho proyecto de ley.1

Mi intervención durante la elaboración del proyecto de la ley de preservación de rompientes fue mínima, en realidad sugerí algunas modificaciones sobre la base de un proyecto cuyo autor era Adolfo Valderrama; y cuando éste tuvo que ausentarse del país por cuestiones académicas, la FEPTA me solicitó continuar con las gestiones hasta lograr la aprobación del proyecto de ley, designándome como su representante ante el Congreso y una vez que el proyecto fue aprobado, me designó como su representante ante el Poder Ejecutivo encargándome la elaboración del proyecto de reglamento de la ley de preservación de rompientes.2

“El reglamento ha sido ya redactado…”.


Lo que ha sido redactado es el proyecto de reglamento, el reglamento aún no ha sido aprobado y publicado. El proyecto de reglamento de la ley fue íntegramente elaborado por el suscrito en el año 2000, durante la gestión del Ing. Augusto Mulanovich.3

“Ahora la federación está efectuando su negociación con las entidades del estado vinculadas a la ley…”.

Debo precisar que las negociaciones con las entidades del estado directamente vinculadas a la ley DICAPI e IPD, pertenecientes a los sectores defensa y educación respectivamente, fueron iniciadas en el año 2000, mediante reuniones de trabajo que sostuve con los funcionarios responsables como representante de la FEPTA ante el Poder Ejecutivo.

Al no llegarse a un acuerdo entre ambas entidades (DICAPI e IPD), respecto a diversos artículos del proyecto de reglamento, cada sector presentaría al Poder Ejecutivo su propia propuesta; lamentablemente DICAPI, además de copiar literalmente diversos artículos del proyecto del sector educación, lo mutiló y se atribuyó la autoría del mismo, presentando un proyecto de reglamento muy débil que no otorgaba una adecuada protección a las rompientes frente a posibles solicitudes de adjudicación de áreas acuáticas por parte de algún interesado, en otras palabras, una mera declaración lírica.4

Afortunadamente, durante el primer semestre del dos mil uno, logramos impedir la aprobación de este controvertido reglamento, pese a que ya contaba con el refrendo del Ministro de Defensa y la firma del propio Presidente de la República, Dr. Valentín Paniagua; y si no llegó a publicarse en el diario oficial ‘El Peruano’ el Decreto Supremo que aprobaba dicho reglamento, fue gracias a la decisión del ex Presidente Paniagua, quien no obstante haberlo ya rubricado y faltando muy poco tiempo para el fin de su mandato, dio marcha atrás en tan sólo dos días de haber tomado conocimiento de las irregularidades cometidas por personal de DICAPI. 5

Igual reconocimiento merece el Dr. Marcial Rubio Correa, destacado jurista y Ministro de Educación en aquél entonces, quien luego de recibir el informe del IPD con las recomendaciones de los técnicos de la FEPTA (José Miguel Monge, Adolfo Valderrama y el suscrito) oponiéndose a la dación del reglamento remitido por el sector defensa, acertadamente no refrendó el Decreto Supremo que contenía el polémico reglamento, devolviéndolo al Ministerio de Defensa. 6

Posteriormente, en el segundo semestre del dos mil uno vino la desafiliación de un importante número de federaciones deportivas, entre ellas la FEPTA. Es en esta etapa en la que el IPD, bajo la presidencia del Dr. Eduardo Schiantarelli, conforma una comisión que se encargaría de continuar las negociaciones con DICAPI, luego de iniciarse las investigaciones por parte de Inspectoría General de la Marina para determinar las responsabilidades por la irregular forma como DICAPI tramitó el proyecto de reglamento elaborado por el sector educación.

Dicha comisión estuvo conformada por el Dr. César Gálvez, Gerente Nacional de Deporte de Afiliados de aquel entonces, el Dr. Carlos Gutiérrez, del área de asesoría jurídica del IPD y el suscrito como consultor externo ad honorem, llevándose a cabo cinco reuniones en las que se suscribieron actas de acuerdo entre DICAPI y el IPD, donde logramos con éxito incorporar al proyecto diversos artículos que en la etapa previa no fueron admitidos por DICAPI. Dichas actas tienen fuerza vinculante, esto es, obligan a las partes a cumplirlas.7

Durante las reuniones de coordinación sostenidas con el IPD, propuse convocar al abogado José Miguel Monge y al especialista en temas oceanográficos Javier Castagneto, ambos tablistas, para integrar esta comisión de trabajo, quienes fueron incorporados también como consultores externos ad honorem, suscribiendo las actas de las sesiones en las que participaron, contribuyendo con sus opiniones y en el manejo de las negociaciones.8

Lamentablemente, cuando ya nos encontrábamos en la etapa final para lograr el tan ansiado consenso entre los sectores defensa y educación, estas reuniones se paralizaron, vinieron los cambios de gobierno y con ellos nuevos funcionarios a quienes urge informar sobre estos avances, a fin de continuar con las negociaciones, siempre sobre la base de lo ya acordado entre DICAPI e IPD, lo que consta en actas.9

Atentamente,

Edgardo Del Pino Z.

Autor del proyecto de Reglamento de la Ley N° 27280 - ‘Ley de Preservación de Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva’.


1.
Véase el Acta N° 05 de fecha 3 de agosto de 1999 en la sección ‘Protección de las Rompientes’ en www.edgardodelpino.net
2.
Véase las Actas N° 06 y 08 de fechas 30 de noviembre de 1999 y 9 de junio del 2000 respectivamente, en la sección ‘Protección de las Rompientes’ en www.edgardodelpino.net
3.
Véase el Acta N° 08 de fecha 9 de junio del 2000 en la sección ‘Protección de las Rompientes’ en www.edgardodelpino.net
4.
Véase entrevista a Edgardo Del Pino en ‘La Hora N’, en la sección ‘Protección de las Rompientes’ en www.edgardodelpino.net
5.
Copia del mencionado Decreto Supremo que aprobara el Reglamento de la Ley N° 27280 - ‘Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva’ será publicada en la sección ‘Protección de las Rompientes’ en www.edgardodelpino.net
6.
El informe elaborado por los técnicos de la FEPTA que sirvió de sustento al IPD para impedir la aprobación del controvertido Decreto Supremo que contenía el reglamento de la ley de preservación de rompientes variado y mutilado será publicado en la sección ‘Protección de las Rompientes’ en www.edgardodelpino.net
7.
Copia de las actas de acuerdo serán publicadas en la sección ‘Protección de las Rompientes’ www.edgardodelpino.net
8.
IDEM.
9.
IDEM.

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